Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante nota de 10 de agosto de 2015, el representante por el hoy accionante solicitó su reincorporación a la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda. (fs. 5 a 6), la cual fue respondida por nota de 14 del mismo mes y año, emitido por Herman Suarez Meruvia, Presidente del Consejo de Administración y Susan Zapata, Directora General de dicha Cooperativa, por la cual hicieron conocer la decisión de no proceder con su solicitud (fs. 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR