SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

por tanto, se trata de un derecho disponible

           Consonante con lo expuesto, el Tribunal Constitucional, a través de la      SC 0685/2003-R de 21 de mayo, estableció muy acertadamente: “…una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 de la LTC)…” (las negrillas nos pertenecen).