SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 57/2015 de 3 de septiembre, cursante de fs. 245 a 247 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La accionante previamente a acudir a la acción de amparo constitucional debió recurrir a la vía ordinaria, conforme lo señalado por el art. 366.I del CPC con el objeto de anular o modificar la Resolución ahora impugnada, siendo que las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o proceso ejecutivo, no cuentan con calidad de cosa juzgada; debiendo la misma agotar los recursos en la vía ordinaria; ii) No corresponde la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria, por la naturaleza de la justicia constitucional; y, iii) Los principios que alega la accionante como lesionados, no pueden ser tutelados en esta vía, siendo que, la acción de amparo constitucional solo protege derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR