SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 57/2015 de 3 de septiembre, cursante de fs. 245 a 247 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La accionante previamente a acudir a la acción de amparo constitucional debió recurrir a la vía ordinaria, conforme lo señalado por el art. 366.I del CPC con el objeto de anular o modificar la Resolución ahora impugnada, siendo que las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o proceso ejecutivo, no cuentan con calidad de cosa juzgada; debiendo la misma agotar los recursos en la vía ordinaria; ii) No corresponde la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria, por la naturaleza de la justicia constitucional; y, iii) Los principios que alega la accionante como lesionados, no pueden ser tutelados en esta vía, siendo que, la acción de amparo constitucional solo protege derechos y garantías constitucionales.