Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, Silvia Consuelo Peña de Lacerna -hoy accionante- interpuso recurso de apelación contra la Resolución 98/2013 (fs. 200 y vta.); asimismo el 21 de mayo de 2014, se apersonó ante el Tribunal de apelación -Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, solicitando se considere la injusta Resolución citada, por los fundamentos expuestos (fs. 208 a 209 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR