SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y, concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito civil, el art. 236 del CPC, impone que las mismas se encuentren debidamente fundamentadas; de forma que “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227…”; es decir, el Tribunal de apelación deberá resolver la situación jurídica, limitando su fallo a lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia y que hubieren sido objeto de la alzada conforme a la fundamentación de los agravios sufridos por el apelante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR