SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones


El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y, concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito civil, el art. 236 del CPC, impone que las mismas se encuentren debidamente fundamentadas; de forma que “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227…”; es decir, el Tribunal de apelación deberá resolver la situación jurídica, limitando su fallo a lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia y que hubieren sido objeto de la alzada conforme a la fundamentación de los agravios sufridos por el apelante.