SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por su persona contra Basilio Alejo Condori y Facunda Hilarión de Alejo, por el cobro de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses), se presentó tercería de dominio excluyente, la cual fue aprobada en apelación por Auto de Vista 335/2014 de 25 de septiembre, que confirmó la Resolución 98/2013 de 20 de junio, pronunciada por la ex Jueza demandada, quien sin realizar una adecuada fundamentación ni tomar en cuenta la colusión existente entre los ejecutados, la tercerista y la abogada patrocinante dispuso la orden de anotación preventiva en Derechos Reales (DD.RR.), del inmueble de propiedad de los ejecutados, y admitió la tercería de dominio excluyente, cuando ya se encontraba en trance de remate.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR