SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

1)

El accionante se ratificó en la demanda de amparo constitucional y amplió la misma en los siguientes aspectos: 1) Solicitó la suspensión de la audiencia programada para el 25 de septiembre de 2015, porque tenía otra audiencia fijada en otro juicio a horas 08:30 del mismo día; y, 2) El art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no condiciona el ejercicio de la defensa técnica al pago de la multa impuesta.

Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, en audiencia solicitó que se deniegue la tutela impetrada e informó: 1) Francisco Romero está excusado en este proceso y no se puede hacer valer la notificación realizada por la Secretaria, la cual cometió una serie de errores; 2) No se halla la firma de la autoridad judicial antes referida;     3) La multa que se había aplicado antes, aún seguía vigente, en ningún momento se dejó sin efecto la misma; 4) Hubo mucha dilación en el proceso penal en el que el accionante es abogado de una de las partes; 5) Las multas son una burla, nunca las pagan, no las respetan; el art. 122 del CPP, se refiere al poder coercitivo del juez o tribunal cuando se incumplen los actos, en cuyo caso pueden disponer las medidas que sean necesarias; 6) Ante la inasistencia del hoy impetrante de tutela a la audiencia programada, se ratificó la multa que ya estaba impuesta y se dispuso que mientras no la cancele no podría asistir a su defendido, pues de todas las multas que se impusieron ninguna fue cancelada; y, 7) No se vulneró ninguno de los derechos citados en la demanda de amparo constitucional.