SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
i)
Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, mediante memorial cursante a fs. 10, señaló: i) La multa económica que se impuso en algunos casos a los abogados obedece a lo dispuesto en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal como facultad del juez, cuando se advierte que el abogado lleva a cabo alguna conducta contraria al buen desarrollo del proceso, evitando de ese modo las dilaciones indebidas y, consiguientemente, la acumulación de carga procesal; ii) La multa que se impuso fue por considerar que no tenía respaldo valedero a la reiterada inasistencia del abogado defensor; iii) No se vulneró de ningún modo el derecho al trabajo, ya que el mismo está siendo compelido a pagar dicha multa o en su caso alegar de forma coherente su inasistencia a un juicio oral del cual ya tenía conocimiento en forma anterior al justificativo que pretendía hacer valer como causa de inasistencia; y, iv) En caso de justificar o pagar dicha multa, el referido abogado puede seguir el patrocinio de la causa.
Ejerciendo su derecho a la dúplica, refirió: i) Tomando en cuenta que el Juez Francisco Romero estaba excusado en el presente proceso penal, no debió ser demandado, sino el “Juez Zambrana” (sic); y, ii) La Secretaria saca copias de las resoluciones en el sistema IANUS y pega un formato en el que se indican los suscribientes de dicha Resolución, eso es lo que ha sucedido en el presente juicio penal.