SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

           El accionante señala que en ejercicio de la defensa técnica de su cliente dentro de proceso penal en el que este último está siendo acusado por el Ministerio Público por la presunta comisión de un delito contra la libertad sexual, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, emitió decreto de 25 de septiembre de 2015 (Conclusión II.1), en cuya copia figura como Juez Técnico suscribiente Francisco Romero, a pesar de haberse apartado del proceso referido por excusa; además, dicho decreto condiciona el ejercicio de la profesión y consiguiente defensa técnica del procesado, a la cancelación de una multa de Bs9000.-.

           Sin embargo, los reclamos efectuados por Herlan Ricardo Eid Rivero respecto del referido decreto, puntualizado precedentemente, no fue puesto a consideración del Tribunal que lo emitió a través del recurso de impugnación que el Código de Procedimiento Penal prevé, como es el recurso de reposición establecido en el art. 401 de dicho cuerpo normativo (Fundamento Jurídico III.3), sino que de manera directa, activó la acción de amparo constitucional, sin tomar en cuenta que éste mecanismo de defensa, está regida por el principio de subsidiariedad, señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.

           El proceder del impetrante de tutela no ha permitido a la jurisdicción ordinaria pronunciarse sobre el decreto de 25 de septiembre de 2015, consecuentemente, al no haberse agotado la vía ordinaria, este Tribunal no puede ingresar a analizar las denuncias referidas, pues el accionante tampoco ha esgrimido alguna de las causales que permitan la aplicación de la excepción a dicho principio, las cuales han sido establecidas por la jurisprudencia constitucional.