SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.1.
II.1. Por copia de decreto de 25 de septiembre de 2015, emitido dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Gerardo Mayna Montenegro y José Miguel Rojas Zubieta por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante, se dispuso que tanto José Romero como el accionante, ambos abogados defensores, no podrían patrocinar a sus defendidos hasta que la multa de Bs9000.- sea cancelada; finalmente, se indicó que quedaban notificadas las partes presentes en audiencia y que se notifique a los ausentes, bajo el siguiente fundamento: Herlan Ricardo Eid Rivero, presentó nuevamente memorial, solicitando suspensión de audiencia por motivo de que tuviese señalado otro juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal a horas 08:30 el mismo viernes 25 de septiembre de 2015; empero, de la revisión de antecedentes, se tiene que el decreto de señalamiento de esa audiencia es de 17 del mes y año referidos y siendo que dicho abogado fue notificado con la “suspensión” (sic) de esta audiencia el 11 de dicho mes y año, debió solicitar la suspensión de la audiencia fijada en el Juzgado de Sentencia Penal y no así en este Tribunal de Sentencia Penal por ello, no es válido el justificativo adjunto y siendo que dicho profesional ya fue multado en una anterior oportunidad, se mantiene y ratifica la misma, ante la irresponsabilidad demostrada. Finalmente, se advierte que consta la transcripción de los pies de firma en dicho decreto de Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Francisco Romero y Diego Valdir Roca Saucedo, indicando que son los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando; la referida copia de decreto es certificada por la Auxiliar del mencionado Tribunal (fs. 3).