SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

a)

Hace aproximadamente tres meses, fue contratado por Jesús Gerardo Mayna Montenegro como abogado defensor para asistirlo dentro de un proceso penal, que se halla en etapa de juicio oral, pero que aún no pudo realizarse por circunstancias procesales generadas, entre otros: a) Por el Tribunal de Sentencia Penal; así es el caso de la excusa de uno de sus miembros, en cuyo lugar se convocó al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, quien sin embargo, suele señalar que a veces no tiene tiempo para llevar adelante las diferentes audiencias por las obligaciones propias de su Tribunal; b) El Ministerio Púbico pidió la suspensión de determinada audiencia por la no presencia de sus testigos; c) El coimputado José Miguel Rojas Zubieta en alguna ocasión no se presentó a la audiencia, como tampoco su abogado, generando que la misma se suspenda; y, d) En su caso no ha asistió a dos o tres audiencias, pero siempre ha presentado el justificativo legal por la inasistencia.

Con respecto a la audiencia de juicio señalado para el 25 de septiembre de 2015, justificó legalmente con anterioridad su inasistencia al Tribunal respectivo, señalando con prueba pertinente que esa fecha y hora tenía programada la realización de juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal, sin embargo, posteriormente, fue notificado con el decreto de la misma fecha, emitido y firmado por los tres Jueces Técnicos demandados, quienes no dieron por válido su justificativo y como en el pasado existía una multa en su contra que alcanzaba la suma de Bs9000.- (nueve mil bolivianos), que en su momento fue dejada sin efecto, la volvieron a activar ratificándola ante una supuesta irresponsabilidad demostrada, disponiendo que sin la constancia del depósito respectivo no podría patrocinar al procesado hasta que la misma sea cancelada.

La ilegalidad del acto señalado deviene del hecho de que dicha Resolución fue suscrita por Francisco Romero, Juez Técnico, quien con anterioridad se había excusado de conocer la causa, empero, usurpando funciones para las cuales ya no tenía competencia, suscribió la Resolución de 25 de septiembre de 2015, viciando de nulidad la misma.

Ejerciendo su derecho a la dúplica, solicitó que se deniegue la tutela, considerando que: a) Se debió haber interpuesto el recurso de reposición en previsión del art. 168 del CPP, para poder subsanar el acto denunciado como lesivo; b) Se debe tomar en cuenta el principio de subsidiariedad, cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de derechos; c) Recurrir al amparo constitucional es una situación forzada; d) Si la multa hubiese sido demasiado gravosa, existían formas de solucionar ese problema; y, e) Se tendría que realizar una auditoría jurídica, toda vez que hubieron ocho meses sin justificar suspensiones de audiencias.