SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de octubre de 2015, cursante a fs. 14 y vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que antes de ingresar al fondo del presente caso, se debe considerar que contra el Auto Interlocutorio que sancionó al accionante, se debió interponer el recurso de apelación antes de activar la acción de amparo constitucional, porque las autoridades judiciales no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto toda vez que la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, por lo que, la presente acción tutelar se torna en improcedente por incumplimiento del principio de subsidiariedad.