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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S3

    Fecha: 12-Feb-2016

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    • acción de libertad
    • I.1. Contenido de la demanda
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • Fragmento 4
    • II.1.
    • 1)
    • No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
    • cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
    • III.2.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • III.3.  Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
    • i)
    • Respecto de la alegada notificación ilegal con la liquidación y el mandamiento de apremio librado contra el accionante
    • Fragmento 14
    • Respecto de la invocada falta de remisión del recurso de apelación al superior en grado
    • III.5.  Otras consideraciones
    • REVOCAR en parte
    • 1º CONCEDER

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