SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

III.5.  Otras consideraciones

Solo a manera de aclaración, esta Sala ve por conveniente precisar al Tribunal de garantías que el fundamento expuesto en su Resolución en cuanto a la demora de remisión del expediente, y que para ello se ha regulado la acción de cumplimiento “…el cual puede señalar un plazo para que remita el expediente bajo prevenciones de ley…” (sic), dicho razonamiento es incorrecto, por cuanto la naturaleza y alcance de la referida acción de defensa responden a una situación distinta, procediendo la acción de cumplimiento a la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidoras o servidores públicos u órganos del Estado y no así en caso de actuaciones ilegales u omisiones indebidas vinculadas a derechos subjetivos.