SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III.5. Otras consideraciones
Solo a manera de aclaración, esta Sala ve por conveniente precisar al Tribunal de garantías que el fundamento expuesto en su Resolución en cuanto a la demora de remisión del expediente, y que para ello se ha regulado la acción de cumplimiento “…el cual puede señalar un plazo para que remita el expediente bajo prevenciones de ley…” (sic), dicho razonamiento es incorrecto, por cuanto la naturaleza y alcance de la referida acción de defensa responden a una situación distinta, procediendo la acción de cumplimiento a la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidoras o servidores públicos u órganos del Estado y no así en caso de actuaciones ilegales u omisiones indebidas vinculadas a derechos subjetivos.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 4
- II.1.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)
- Respecto de la alegada notificación ilegal con la liquidación y el mandamiento de apremio librado contra el accionante
- Fragmento 14
- Respecto de la invocada falta de remisión del recurso de apelación al superior en grado
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER