SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

Respecto de la alegada notificación ilegal con la liquidación y el mandamiento de apremio librado contra el accionante

           En relación a esta reclamación del accionante, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad implica que esta acción de defensa se activa cuando los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria penal, no fueran los idóneos para remediar de forma urgente pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; es decir, que una vez agotada la vía ordinaria y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela.

           En ese mismo sentido, de la referida jurisprudencia constitucional, se entiende que no procede la acción de libertad cuando el accionante de esta vía, activa paralelamente un medio defensa previsto en el ordenamiento jurídico, por cuanto, no puede activar simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la justicia constitucional, en procura de tutela a las irregularidades denunciadas, dado que ello implicaría generar una disfunción procesal.

  En ese contexto, de lo obrado se tiene que la Jueza demandada dictó el Auto 80 de 10 de julio de 2015, rechazando el incidente presentado por el obligado -ahora accionante- y ordenando se libre mandamiento de apremio contra este por la suma de Bs28 500.-, por concepto de asistencia familiar devengada y sea sin la facultad de allanamiento ni la habilitación de días y horas hábiles (Conclusión II.1.), mismo que fue librado el 29 de septiembre de igual año (Conclusión II.4.).

Ante dicha determinación, por memorial presentado el 31 de julio de 2015, el accionante apeló el Auto 80 -citado en el párrafo anterior- (Conclusión II.2.) y la Jueza Tercera de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de la autoridad judicial hoy demandada concedió la apelación en efecto devolutivo (Conclusión II.3.).


En ese sentido, el accionante debió seguir con la tramitación del incidente de nulidad de obrados, procedimiento dentro del cual recurrió de alzada del Auto que rechazó el incidente y que también dispuso la emisión del mandamiento de apremio, y no pretender paralelamente activar la justicia constitucional con el mismo propósito, pudiendo crear una disfunción procedimental ante la dualidad de pretensiones en diferentes jurisdicciones -ordinaria y constitucional- que en esencia resultan ser similares en sus efectos.

Conforme al razonamiento precedente, ante la activación simultánea de la jurisdicción ordinaria -apelación del Auto que rechazó el incidente de nulidad dentro de la demanda de homologación de asistencia familiar- y la justicia constitucional -a través de la interposición de la acción de libertad-, el accionante no agotó previamente la primera, siendo que esta constituía el camino idóneo a seguir en procura del restablecimiento de sus derechos alegados de vulnerados.