SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
Fragmento 4
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08 de 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 160 a 162 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con el fundamento que: a) El accionante se encuentra perseguido por un mandamiento de apremio librado por la Jueza ahora demandada, quien tiene facultades para ello, siendo la persecución legal; b) El antes nombrado no agotó la vía ordinaria porque presentó apelación contra el Auto 80 de 10 de julio de igual año, estando pendiente de ser resuelto en alzada; y, c) Respecto a la demora de remisión del expediente, “…para eso se ha regulado la acción de cumplimiento el cual puede señalar un plazo para que remita el expediente bajo prevenciones de ley…” (sic).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 4
- II.1.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)
- Respecto de la alegada notificación ilegal con la liquidación y el mandamiento de apremio librado contra el accionante
- Fragmento 14
- Respecto de la invocada falta de remisión del recurso de apelación al superior en grado
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER