SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

I.1. Contenido de la demanda

Dentro de la demanda de homologación de asistencia familiar seguida por Clementina Alarcón Paredez en su contra, presentó recurso de apelación en el efecto devolutivo “…indicando que se resuelva hasta la notificación con la liquidación…” (sic), debido a ilegalidades cometidas a tiempo de notificarle con la liquidación de 6 de abril de 2015, notificándose a “Yovanna Castro Gutiérrez” y no así a su persona, en contraposición a lo establecido por el art. 121.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), pese a ello, contestó y solicitó que se realice una nueva liquidación, en razón a que anteriormente realizó depósitos que no fueron tomados en cuenta por la autoridad judicial hoy demandada.

Posteriormente, se ordenó la notificación en tablero judicial con el Auto 80 de 10 de julio de 2015, diligencia realizada el 30 de igual mes y año, pese a que señaló domicilio procesal en distintos memoriales, por lo que dicha notificación no cumplió la norma procesal civil citada, al no consignar el domicilio donde supuestamente hubiera sido notificado, colocándolo en estado de indefensión; pese a ello, el 28 de igual mes y año, solicitó una nueva liquidación aportando prueba que no fue tomada en cuenta por la Jueza ahora demandada, quien arbitrariamente ordenó su apremio.