SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
I.1. Contenido de la demanda
Dentro de la demanda de homologación de asistencia familiar seguida por Clementina Alarcón Paredez en su contra, presentó recurso de apelación en el efecto devolutivo “…indicando que se resuelva hasta la notificación con la liquidación…” (sic), debido a ilegalidades cometidas a tiempo de notificarle con la liquidación de 6 de abril de 2015, notificándose a “Yovanna Castro Gutiérrez” y no así a su persona, en contraposición a lo establecido por el art. 121.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), pese a ello, contestó y solicitó que se realice una nueva liquidación, en razón a que anteriormente realizó depósitos que no fueron tomados en cuenta por la autoridad judicial hoy demandada.
Posteriormente, se ordenó la notificación en tablero judicial con el Auto 80 de 10 de julio de 2015, diligencia realizada el 30 de igual mes y año, pese a que señaló domicilio procesal en distintos memoriales, por lo que dicha notificación no cumplió la norma procesal civil citada, al no consignar el domicilio donde supuestamente hubiera sido notificado, colocándolo en estado de indefensión; pese a ello, el 28 de igual mes y año, solicitó una nueva liquidación aportando prueba que no fue tomada en cuenta por la Jueza ahora demandada, quien arbitrariamente ordenó su apremio.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 4
- II.1.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)
- Respecto de la alegada notificación ilegal con la liquidación y el mandamiento de apremio librado contra el accionante
- Fragmento 14
- Respecto de la invocada falta de remisión del recurso de apelación al superior en grado
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER