SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

Respecto de la invocada falta de remisión del recurso de apelación al superior en grado

De lo obrado, se tiene que el accionante alegó la demora en la remisión de la apelación planteada, pues hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa dicha actuación procesal no se habría cumplido, aseveración no desvirtuada por la Jueza demandada dentro del proceso constitucional, correspondiendo aplicar la jurisprudencia constitucional referida precedentemente en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional; es decir, conforme al principio de inversión de la prueba en esta vía, correspondía a la autoridad judicial demandada el deber de desmentir o al menos negar los hechos del contrario, por ser quien se encuentra en poder de la información o prueba que demostraría la remisión o no en tiempo oportuno del legajo correspondiente a la apelación presentada, pero no lo hizo así, y al contrario, de acuerdo a los antecedentes presentados, se tiene que por Auto 80 de 10 de julio de 2015, la Jueza demandada rechazó el incidente de nulidad de notificación planteado por el accionante y ordenó se libre mandamiento de apremio (Conclusión II.1.), habiendo el obligado apelado dicho Auto el 31 de ese mes y año, concediéndose la misma el 21 de agosto del citado año (Conclusiones II.2. y II.3.), sin que conste en actuados la remisión de la referida apelación ante el Tribunal de alzada para su resolución, expidiéndose luego el mandamiento de apremio de 29 de septiembre de dicho año.

En ese orden, la autoridad judicial demandada al no obrar conforme a su obligación jurídica, en su calidad de servidora pública de respaldar y explicar sus actos respecto de la tramitación del recurso de alzada, la justicia constitucional colige que sí existe una omisión indebida -no remisión de la apelación- derivada en una dilación no justificada vinculada a la situación jurídica del accionante, por lo que la acción de libertad de pronto despacho se activa en procura de la celeridad procesal extrañada, correspondiendo conceder la tutela solicitada, respecto de la demora en la remisión al superior en grado del recurso de apelación presentado, restableciendo de esta forma la celeridad procesal extrañada.