SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

denegó

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 029/2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 507 a 509 vta., mediante la cual denegó la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos:     i) Conforme estableció la jurisprudencia constitucional en los casos que se reclame la tutela del derecho a la estabilidad laboral, no resulta necesario el agotamiento de otras vías legales, sino más bien ante el carácter urgente que este derecho conlleva la tutela es prioritaria en resguardo al derecho a la vida, a la salud y a la maternidad, por lo que, excepcionalmente se prescinde del principio de subsidiariedad; ii) En cuanto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional debe respetarse lo establecido en el art 129.II de la CPE y el art 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en los que se establece un plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada, de conocido el hecho o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que conceda o rechace; y, iii) El accionante ante la emisión de la misiva NE/VESFP/DGESTTLLA 1272/2014 de 3 de octubre, por parte de la autoridad demandada debió acudir ante ésta y no así ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni a fin de no dejar pasar el término de los seis meses previsto por el procedimiento constitucional y que al haber obrado de esta manera dejó pasar este término computable desde octubre de 2014, a septiembre de 2015, es decir, más de diez meses, por lo que, corresponde denegar la acción tutelar incoada.