SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 029/2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 507 a 509 vta., mediante la cual denegó la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: i) Conforme estableció la jurisprudencia constitucional en los casos que se reclame la tutela del derecho a la estabilidad laboral, no resulta necesario el agotamiento de otras vías legales, sino más bien ante el carácter urgente que este derecho conlleva la tutela es prioritaria en resguardo al derecho a la vida, a la salud y a la maternidad, por lo que, excepcionalmente se prescinde del principio de subsidiariedad; ii) En cuanto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional debe respetarse lo establecido en el art 129.II de la CPE y el art 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en los que se establece un plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada, de conocido el hecho o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que conceda o rechace; y, iii) El accionante ante la emisión de la misiva NE/VESFP/DGESTTLLA 1272/2014 de 3 de octubre, por parte de la autoridad demandada debió acudir ante ésta y no así ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni a fin de no dejar pasar el término de los seis meses previsto por el procedimiento constitucional y que al haber obrado de esta manera dejó pasar este término computable desde octubre de 2014, a septiembre de 2015, es decir, más de diez meses, por lo que, corresponde denegar la acción tutelar incoada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- Cabe aclarar que el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica,
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR