Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.6.
II.6. El 30 de julio de 2014, la Directora Departamental de Educación del Beni mediante CITE D.D.E. 905/2014, dirigido a la autoridad demandada señaló expresamente que: “En caso que su autoridad tenga una posición diferente al nuestro, esta dirección deslinda responsabilidad sobre los acontecimientos futuros que pueda iniciar el interesado, ya que se ha emitido el correspondiente informe legal donde se emite el criterio de mantenerlo en su fuente de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad” (sic) (fs. 261 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- Cabe aclarar que el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica,
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR