SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al trabajo, a una fuente laboral estable, a la estabilidad laboral y a ser protegido por el Estado, por considerar que la autoridad demandada no le hizo conocer formalmente su destitución como Rector del “INCOS Santa Ana” ya que no recibió carta de agradecimiento o memorándum alguno y también se negó a reincorporarlo a su fuente laboral considerando que cuenta con el beneficio de la inamovilidad laboral debido a que su esposa se encontraba en etapa de gestación, motivo por el cual tuvo que acudir primero ante la Dirección Departamental de Educación del Beni que deslindó responsabilidades y luego ante la Jefatura Departamental de Trabajo que si bien reconoció la vulneración de sus derechos, declinó competencia para que acuda a la vía pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- Cabe aclarar que el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica,
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR