SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

II.5.

II.5.    El 24 de julio de 2014, el demandado Edgar Pary Chambi en respuesta a la solicitud de reincorporación al cargo de Rector del “INCOS Santa Ana”, mediante nota NE/VESFP/DGESTTLA 0969/2014, señaló que la misma es “improcedente” porque de acuerdo al memorándum 064/2014 de 31 de marzo, su nombramiento fue como “Rector ‘ad ínterin’” (sic) hasta la institucionalización 2014, por lo que, ante esa condición resolutoria no fue despedido ya que se designó y posesionó a los nuevos cargos directivos el 2 de junio de 2014, consiguientemente, no puede ser beneficiado con la disposición legal contenida en el DS 012 de 29 de febrero de 2009 (fs. 259 a 260).