Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.5.
II.5. El 24 de julio de 2014, el demandado Edgar Pary Chambi en respuesta a la solicitud de reincorporación al cargo de Rector del “INCOS Santa Ana”, mediante nota NE/VESFP/DGESTTLA 0969/2014, señaló que la misma es “improcedente” porque de acuerdo al memorándum 064/2014 de 31 de marzo, su nombramiento fue como “Rector ‘ad ínterin’” (sic) hasta la institucionalización 2014, por lo que, ante esa condición resolutoria no fue despedido ya que se designó y posesionó a los nuevos cargos directivos el 2 de junio de 2014, consiguientemente, no puede ser beneficiado con la disposición legal contenida en el DS 012 de 29 de febrero de 2009 (fs. 259 a 260).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- Cabe aclarar que el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica,
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR