SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó como docente del Instituto Comercial Superior Nocturno “INCOS Santa Ana” desde abril de 2007, hasta la gestión 2011, desempeñando posteriormente las funciones de Rector del mencionado instituto demostrando siempre responsabilidad, capacidad para el trabajo en equipo y eficiencia en el desarrollo de sus funciones, habiendo sido designado en ese puesto mediante memorándum ME/VESFP/DGESTTLA 0064/2014, emitido por Edgar Pary Chambi, en su condición de Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y artes del Ministerio de Educación.

El 13 y 17 de junio de 2014, hizo conocer a la nueva autoridad del “INCOS Santa Ana” que no recibió aviso acerca de su destitución y que pese a haber dejado el cargo de Rector le correspondía ejercer el cargo de docente, además hizo saber que gozaba de la inamovilidad laboral debido a que su esposa se encontraba en estado de gestación.

El 18 de julio de 2014, envió una solicitud a la Directora Departamental de Educación del Beni para que se proceda a su reincorporación laboral, sin embargo, dos días después la mencionada Directora se negó a restituirlo como docente, indicándole que no tenía conocimiento de ninguna nota con referencia a su destitución.

El 26 de junio y el 1 de julio de 2014, solicitó nuevamente su reincorporación laboral reiterando que goza del beneficio de inamovilidad, pedido que fue secundado por el informe U.A.J. 077/2014 de 11 de julio, en la que se “recomienda” su reincorporación, toda vez que goza de inamovilidad y estabilidad funcionaria al encontrarse su esposa con cinco a seis semanas de embarazo.

La autoridad ahora demandada mediante nota NE/VESFP/DGESTTLA 0969/2014 de 24 de julio, declaró improcedente la solicitud de reincorporación presentada argumentando que su nombramiento fue “ad interin” hasta la institucionalización que se llevó a cabo el 2014, a lo que la Directora Departamental de Educación sostuvo que se debe respetar su inamovilidad deslindando todo tipo de responsabilidad al no respetarse sus derechos.

El 6 de octubre de 2014, con la finalidad de hacer respetar sus derechos, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, notificándose a la autoridad demandada la cual no si hizo presente a la audiencia señalada, es así que el 28 de abril de 2015, el Inspector Departamental de Trabajo emitió el informe de reincorporación JPCO-/2015, quien pese a aceptar y verificar la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral decidió declinar competencia.