Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
4)
4) La Resolución apelada efectúa una vaga y escasa fundamentación, refiriendo como base de sus conclusiones el trabajo de peritaje dactiloscópico, sin considerar que el perito se basó en el estudio de la ficha Kardex “00828” que cursa en archivos; sin embargo, de la inspección visu realizada el “3 de mayo”, se puede advertir que no consta ningún número de cédula de identificación;