SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos de su demanda de acción de libertad y ampliando los mismos señaló que: a) El funcionario policial Willy Calcina Pacosillo lo llevo a dependencias de la FELCC por una serie de contravenciones que conforme a procedimiento son las “EPIS” las encargadas de conocer, por lo que el nombrado no tenía ninguna facultad para aprehenderlo, tomando en cuenta que no existía denuncia interpuesta ni causa abierta en su contra; b) El delito de estafa es un hecho aislado supuestamente cometido conforme lo señalan los denunciantes, quienes sentaron denuncia en su contra y están a la espera de un proceso investigativo, no existiendo flagrancia en el hecho; y, c) Solicitó se conceda la tutela y se condene al pago de costas y daños ocasionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR