SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
i)
Juan Ramón Mena Terceros, funcionario policial de la FELCC, mediante informe cursante a fs. 22 y vta., señalo que: i) El 17 de octubre de 2015 a horas 13:40 cuando se encontraba de servicio en oficinas de la FELCC División Económico Financiero, el encargado de denuncias le indicó que había un caso correspondiente a esa División, constituyéndose a plataforma de denuncias de la FELCC, donde el encargado le entregó un informe de intervención policial preventiva de acción directa, realizada por el funcionario policial Willy Calcina Pacosillo, dependiente de la Central de Radio Patrullas 911; ii) Después de verificar los datos tomo contacto con Beatriz Lily Ayala de Anze, quien indicó ser víctima de estafa por el accionante, este último se encontraba en calidad de arrestado; iii) Es así que se constituyó a la sección de arrestos, donde vio al nombrado quien tenía una actitud muy violenta, negándose a ingresar a celdas, indicando que era familiar del Fiscal Mario Rodríguez, amenazándoles con denunciarles y hacerles dar de baja, continuando con dichas amenazas aun en celdas; y, iv) Dentro de los actos investigativos pidió a la denunciante lo acompañe para recepcionar su declaración informativa policial en base al art. 295 inc.1) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR