SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19 de 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La presente acción de libertad fue presentada cuando el accionante fue puesto en libertad por los ahora demandados, por lo que corresponde establecer si la problemática planteada puede ser objeto de análisis de fondo; b) La SC 0451/2010-R de 28 de junio, entendió que la acción de libertad debe ser presentada cuando la lesión del derecho a la libertad existe; es decir, cuando la persona se encuentra privada de libertad, estableciendo la excepción a esta regla la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, misma que señaló que la acción de libertad debe ser interpuesta cuando el accionante este privado o restringido de su libertad física, no luego de haber cesado, salvo que por las situaciones debidamente justificadas y por la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma; c) Dicha excepción corresponde aplicable al caso de autos, en razón a que los hechos que motivan la presente acción tutelar ocurrieron a horas 10:45 del 17 de octubre de 2015, momento en que fue conducido a oficinas de la FELCC donde permaneció hasta horas 23:21 del mismo día; y, d) La acción de libertad que nos ocupa fue presentada por el accionante el 20 del mismo mes y año a horas 8:29, ratificada en esta audiencia, lo que hace concluir que existió posibilidad material para que el accionante pueda presentar esta acción inmediatamente liberado en horas hábiles del 18 de octubre ante el Juez de garantías de turno, habiéndolo hecho recién dos días después de los sucedido, por lo que la denuncia no se encuentra dentro de la excepción planteada por la jurisprudencia indicada al respecto, no siendo posible que la justicia constitucional ingrese al fondo de la presente problemática.