Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante Formulario 008 de citación para imputado de 17 de octubre de 2015, emitido por Erick Olmos Gómez Fiscal de Materia de turno, se citó al ahora accionante para que preste declaración informativa el 22 de igual mes y año a horas 8:00 en dependencias de la FELCC-Circuito Laguna Alalay, habiéndose procedido a la notificación de este último el día de su emisión a horas 19:30 en dicha dependencia (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR