SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción tutelar el accionante denuncia que fue arrestado más de las ocho horas establecidas por ley, habiendo sido trasladado sin ninguna explicación a dependencias de la FELCC, lugar donde recién le indicaron que el motivo fue por riñas, habiéndose aperturado un caso en su contra por el delito de estafa cuando ya se encontraba en esas dependencias, momento desde el cual ingreso a celdas en calidad de arrestado, por lo que solicitó la tutela de los derechos invocados a través de esta acción de libertad.
Ahora bien, la problemática planteada por el accionante respecto a las actuaciones efectuadas por los codemandados -funcionarios policiales-, mismas que hubiesen derivado en presuntas vulneraciones a sus derechos, ante la inexistencia de comunicación de inicio de investigaciones que como contralor de garantías constitucionales en esta etapa preliminar del proceso, se encuentra investido de facultades legales para velar el debido proceso de las partes, debieron ser denunciadas previamente al juez instructor de turno, es decir, cuando existe inicio de investigación en sede policial vinculada a la supuesta comisión de un delito, y, aun no es de conocimiento del mismo juez cautelar, los actos de funcionarios policiales como del Ministerio Público que supuestamente ingresen en irregularidad y como consecuencia de la misma se vulneren derechos, deben ser denunciados ante el juez cautelar de turno, y no directamente ante este Tribunal, conforme se tiene en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; en el caso concreto, el ahora accionante, no agotó los mecanismos existentes en la vía ordinaria antes de acudir en forma directa a la jurisdiccional constitucional, haciendo que concurra la excepcional subsidiariedad en acción de libertad, motivo por el cual este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al fondo del asunto planteado; y, consecuentemente corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR