SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
1)
Claudia Betina Cors Rejas Directora Ejecutiva Regional Interina de la ARIT Chuquisaca a través de su apoderado Orlando Ceballos Acuña, presentó informe que cursa de fs. 386 a 391, en el que señaló lo siguiente: 1) Rubén Rosso Sánchez, interpuso recurso de alzada contra la Resolución de Clausura 23-00001336-14, resuelto mediante Resolución de recurso de alzada ARIT/CHQ/RA0122/2015, que confirmó la Resolución y fue notificada a la partes en Secretaría el 1 de abril de 2015; 2) El 20 del precitado mes y año, el impetrante de tutela presentó recurso jerárquico contra la Resolución de alzada antes referida, que fue observado por Auto de 27 de ese mismo mes y año, notificado a las partes en Secretaría el 29 de abril de 2015, ante esa observación el accionante tenía hasta el 7 de mayo del citado año, para subsanar la misma, como no lo hizo el 8 de ese mismo mes y año, se emitió el Auto de rechazo del recurso jerárquico, que también fue notificado en Secretaría el 13 del mes y año ya referidos; 3) Luego de sesenta y nueve días de la notificación con el Auto de observación Rubén Rosso Sánchez solicitó la subsanación de la notificación del Auto de observación, aduciendo que la misma no le fue entregada por el personal de Secretaría de Cámara de la ARIT, aspecto que fue resuelto por dicha entidad mediante providencia de 23 de julio de 2015, que dispuso estese al Auto de rechazo de 8 de mayo del mismo año; posteriormente, se formuló la presente acción; 4) En el marco de lo dispuesto por el art. 205 del CTB, todas las notificaciones excepto la admisión del recurso de alzada y la Resolución del recurso jerárquico deben practicarse en Secretaría de la ARIT, de forma automática y con control del sistema los días miércoles, denominado Sistema de Información de Impugnación Tributaria (SIIT) el cual es operado por el Secretario de Cámara y el Oficial de Diligencias; y no está librada al control manual del funcionario; 5) El accionante no concurrió personalmente a dependencias de la ARIT Chuquisaca, pese a ello esta entidad tiene implementado el punto de información de trámites con el objetivo de facilitar el seguimiento de los recursos de alzada y jerárquico que se encuentran a disposición de los sujetos procesales en la dirección de internet http://pit.ait.gob.bo que fue puesto a conocimiento de Rubén Rosso Sánchez, a tiempo de la notificación personal con el Auto de Admisión del recurso de alzada, lo que le permite acceder y conocer cualquier día y a cualquier hora el estado de sus trámites; 6) En cuanto a la entrega de las copias se obtienen de forma directa del tablero que está a disposición de los recurrentes e incluso sus tramitadores sin ninguna exigencia, para evitar reclamaciones; el art. 205.I del CTB, dispone expresamente cuales son los actos que deben ser notificados personalmente y cuales en Secretaría; 7) Con relación al apoderado, señaló que Rubén Rosso Sánchez actuó desde el inicio de manera directa ante la ARIT Chuquisaca y no mediante representante, conforme al cuaderno procesal, formulando personalmente los recursos de alzada y jerárquico; 8) El proveído de 23 de julio de 2015, emitido por su mandante que dispone estese al Auto de rechazo de 8 de mayo del mismo año, no emana del capricho sino de los datos del proceso, al no existir omisión alguna; y, 9) La notificación le corresponde ejecutar al Secretario de Cámara y al Oficial de Diligencia y no a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) que es la demandada, por lo que, es aplicable la jurisprudencia constitucional que señala que se debe interponer la acción contra el personero que ejecuta la acción u omitió el acto y contra la autoridad que tiene atribución para corregirlo, en el caso de autos el accionante únicamente demandó a la MAE; en mérito a lo señalado solicitó denegar la tutela invocada, añadiendo en audiencia que no es evidente el apersonamiento del hijo como consta de los libros de registro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- como administrativa
- administrativas,
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto