SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
concedió parcialmente
Concluida la audiencia y convocado el Vocal dirimido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 396/015 de 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 430 a 436, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el proveído de 23 de julio del citado año, con los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, emitió el proveído de 23 de julio de 2015, señalando “estese al Auto de Rechazo de 8 de mayo de 2015, y al art. 205 del CTB” (sic), sin la debida fundamentación ni motivación vulnerando el debido proceso, al no explicar razonable como congruentemente los motivos que llevan a disponer tal determinación dejó en completo estado de indefensión al accionante; y, ii) No corresponde al Tribunal de garantías suplir una actividad propia de las autoridades administrativas, por lo que, la Directora Ejecutiva Regional Interina de la ARIT Chuquisaca debe corregir el defecto observado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- como administrativa
- administrativas,
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto