SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia que la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la defensa, al acceso a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, debido a que Claudia Betina Cors Rejas, mediante Auto de observación de 27 de abril de 2015, dispuso se subsane el recurso jerárquico que interpuso en el plazo de cinco días computables a partir de su notificación; empero, tal notificación fue realizada en Secretaría de la ARIT Chuquisaca, sin tomar en cuenta que su apoderado Rubén Rosso Durán, se apersonó reiteradas veces ante dicha entidad sin que le hubieran entregado la copia de la notificación con el Auto de observación; habiendo solicitado el saneamiento de la referida notificación, la autoridad demandada emitió el proveído de 23 de julio de mencionado año, que señala estese al Auto de rechazo de 8 de mayo del año antes referido y al art. 205 del CTB, causando de este modo su indefensión.