SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la defensa, al acceso a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, debido a que Claudia Betina Cors Rejas, mediante Auto de observación de 27 de abril de 2015, dispuso se subsane el recurso jerárquico que interpuso en el plazo de cinco días computables a partir de su notificación; empero, tal notificación fue realizada en Secretaría de la ARIT Chuquisaca, sin tomar en cuenta que su apoderado Rubén Rosso Durán, se apersonó reiteradas veces ante dicha entidad sin que le hubieran entregado la copia de la notificación con el Auto de observación; habiendo solicitado el saneamiento de la referida notificación, la autoridad demandada emitió el proveído de 23 de julio de mencionado año, que señala estese al Auto de rechazo de 8 de mayo del año antes referido y al art. 205 del CTB, causando de este modo su indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- como administrativa
- administrativas,
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto