Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.7.
II.7. El 23 de julio de 2015, Claudia Betina Cors Rejas, Directora Ejecutiva Regional Interina de la ARIT Chuquisaca, emitió el “PROVEÍDO –SUJETO PASIVO” (sic), relativo al expediente ARIT-PTS-0005/2015, en el que dispuso estese al Auto de rechazo de 8 de mayo de 2015 y al art. 205 del CTB (fs. 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- como administrativa
- administrativas,
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto