SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
denegó
La Sala Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 26 de octubre de 2015, cursante de fs. 507 a 511, denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En el caso sub lite, se tiene que la resolución judicial emitida por el Juez de Partido Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del mismo departamento 4 de abril de 2014, anuló obrados hasta “fs. 88” (del expediente de origen), es decir, hasta la presentación de la demanda y disponiendo el desglose de la documentación adjunta por las partes; se trata de una Resolución de carácter definitivo que pone fin al litigio; sin embargo, fue impugnado mediante el recurso de apelación, por parte del ahora accionante, que fue resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal aludido mediante Auto de Vista de 5 de febrero de 2015. Esta Resolución no fue observada ni impugnada, mucho menos se presentó el recurso casación de conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC); extremo admitido por la parte accionante en audiencia de consideración de amparo constitucional; y, b) Bajo estas premisas, si el accionante consideraba vulnerados sus derechos fundamentales, como consecuencia de la emisión de la referida resolución de alzada, debió haber activado el recurso de casación previsto por la Ley Procesal Civil en vigencia, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, tomando la decisión de activar directamente la presente acción de tutela constitucional, sin haber agotado los medios idóneos previstos por ley, a objeto de hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados; consecuentemente, en ese contexto, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción, en mérito al carácter subsidiario del amparo constitucional, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- III.2. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no puede ser confundida con los recursos ordinarios
- III.3.
- CONFIRMAR