SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de febrero de 2015, fue notificada con el Auto de Vista de 5 del mismo mes y año, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvió el recurso de apelación, que interpuso, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido contra la “Alcaldía Municipal” ahora Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del mencionado departamento. Esa demanda se originó en el hecho de que la autoridad jurisdiccional competente ordené la entidad demandada cumpla el contrato administrativo respectivo consistente en la construcción de un pavimento flexible sobre el empedrado situado en Mallco Chapi – Mallco Rancho; al incumplir las obligaciones contractuales, le ocasionó enormes daños y perjuicios relacionados con la compra de material y contratación de personal, entre otros, para fines de realizar la referida obra.

La demanda ordinaria indicada, se planteó el 2011, dentro de dicho proceso, el Auto de 4 de abril de 2014, fue apelado el 22 del mismo mes y año, resuelto por la mencionada Sala Civil y Comercial Primera, sin ninguna fundamentación. El Tribunal de alzada aplicó retroactivamente la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, aspecto que está prohibido por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque el proceso civil de cumplimiento de contrato fue instaurado el 1 de diciembre de 2011.