Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
i)
Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se debe o no conceder la tutela solicitada, en función al problema planteado sobre las siguientes líneas rectoras: i) La función de los derechos fundamentales y su protección mediante acción de amparo constitucional; ii) La naturaleza de la acción de amparo constitucional, no puede ser confundida con los recursos ordinarios; y, iii) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- III.2. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no puede ser confundida con los recursos ordinarios
- III.3.
- CONFIRMAR