Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso, a la defensa, acceso a la justicia, a la petición y una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, alegando que el Auto de Vista de 5 de febrero de 2015, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvió un recurso de apelación sobre incidente de nulidad de obrados, dentro del proceso civil de cumplimiento de contrato de obra, seguido por el ahora accionante contra la “Alcaldía Municipal” de Sipe Sipe del mencionado departamento; aplicó la Ley 620 de manera ilegal y retroactiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- III.2. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no puede ser confundida con los recursos ordinarios
- III.3.
- CONFIRMAR