Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.3.
II.3. Por Auto de 4 de abril de 2015, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, anuló obrados hasta la presentación de la demanda respectiva, con el fundamento central de que la Ley 212 establece la jurisdicción para la tramitación de las causas contenciosas y contenciosa-administrativas (fs. 419 a 421).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- III.2. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no puede ser confundida con los recursos ordinarios
- III.3.
- CONFIRMAR