SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
a)
La parte accionante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, señaló que: a) Previa imputación formal y en audiencia de medidas cautelares, fue enviado al “…Penal de Villa Busch…” (sic) y en el transcurso del proceso desvirtuó el peligro de fuga; sin embargo, se mantuvo su detención preventiva, debido a la investigación por la presunta comisión de delito de amenazas contra la madre de la víctima; b) Demostró que su domicilio está ubicado en el barrio “La Amistad” a efecto de desvirtuar el peligro de fuga; no obstante dicho aspecto, no fue tomado en cuenta; y, c) Las autoridades demandadas consideraron que el informe por la presunta comisión del delito de amenazas que presentó, no era idóneo para desvirtuar el peligro de obstaculización; empero, a tiempo de revocar la concesión de cesación a su detención preventiva, no establecieron ningún fundamento para su decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR