SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar, y ampliado posteriormente por el supuesto hecho delictivo de violación, fue emitida la Resolución fiscal de aprehensión de 10 de abril de 2015, en razón a la existencia de peligro de fuga, obstaculización y suficientes elementos de convicción de autoría o participación en el ilícito invocado; además, se pronunció la imputación formal de 17 de igual mes y año que fundamentó los peligros procesales de fuga según los arts. 234.1, 2, 4 y 10; y, obstaculización 235.1 y 2, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Durante el proceso, la madre de la víctima denunció amenazas en su contra, que motivó el inicio de investigación separada; sin embargo, en mérito a un informe del asignado al caso que estableció la inexistencia de los hechos denunciados, solicitó la cesación de su detención preventiva que fue concedida en audiencia, decisión que en apelación fue revocada por las autoridades ahora demandadas precisando que el informe indicado no es un documento idóneo para demostrar la existencia o no de los hechos denunciados, que tiene domicilio en un lugar distinto al que se señaló y que la investigación por amenazas debió ser realizada “…dentro del mismo caso…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR