SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos, porque si bien obtuvo la cesación de su detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar, esta decisión fue revocada en apelación por las autoridades ahora demandadas bajo el fundamento de falta de idoneidad del informe que presentó para desvirtuar el riesgo procesal de obstaculización.

Al respecto, corresponde señalar que la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, constituye uno de los principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho; así en la práctica, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y derecho que fundan su convicción determinativa de la concurrencia de requisitos y el valor otorgado a los medios de prueba; por cuanto, la simple relación de documentos y actuaciones procesales, o peor aún, la mención de la pretensión de las partes, no sustituyen a la debida fundamentación, que ciertamente es inherente a la obligatoria expresión de presupuestos jurídicos que motivan su decisión, fundadas en citas de la normativa legal aplicable y una convicción concurrente expuesta en términos claros y objetivos; situación que en el caso presente, y como resultado de una valoración del entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, fue omitida por las autoridades ahora demandadas, porque en grado de apelación y con la responsabilidad emergente de la revocatoria de la concesión de medidas sustitutivas dispuestas por el Juez cautelar, se limitaron a señalar la falta de idoneidad de la prueba presentada a su consideración por el ahora accionante, y sin establecer la razón del adjetivo y los motivos que formaron convicción en su fuero interno, basaron su decisión sobre esa afirmación, vulnerando el derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, que para el caso presente corresponde a una decisión que en apelación decidió mantener la medida cautelar de la detención preventiva.

Precisamente, la consideración de un recurso de apelación respecto a la aplicación de medidas sustitutivas, amerita en caso de revocar dicha decisión, como en el caso presente, no solo la explicación del motivo de tal determinación sino principalmente y conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución Constitucional, la emisión de una resolución fundada en la necesidad de aplicar la medida cautelar de detención preventiva, previa explicación de la concurrencia de los dos requisitos determinados por el      art. 233 del CPP; fundamentación y motivación que no fueron expuestas por las autoridades demandadas a momento de emitir su disposición y que resulta exigible no solo por cuanto ha sido expuesto en el presente fallo constitucional, sino porque en el marco del art. 124 del citado Código, la fundamentación es exigible en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, en apelación y en toda decisión judicial, fundamentación que además es necesaria para expresar y justificar la existencia de una valoración integral de los riesgos procesales concurrentes para determinar la detención preventiva y no solo la consideración aislada de uno de ellos.

Por lo expuesto, se concluye que las autoridades demandadas al pronunciar el Auto de Vista de 13 de octubre de 2015, no realizaron la fundamentación requerida normativamente, porque no expusieron las razones ni el fundamento que aplicaron para considerar el informe policial como documento no idóneo, limitando su exposición a citar el contenido de este. Asimismo, no existe argumento alguno respecto a los riesgos procesales previstos en la normativa procesal penal que permiten tener conocimiento de la valoración de la prueba, la normativa y la motivación de los juzgadores respecto a su decisión, -valoración integral- motivos que resultan inherentes a la concesión de la tutela impetrada por falta de motivación y fundamentación como elementos del debido proceso vinculados al derecho a la libertad del accionante, porque su situación jurídica fue definida a través de la Resolución denunciada como vulneradora del derecho y cuya tutela solicita.