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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2016-S3

    Fecha: 12-Feb-2016

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Germán Miranda Guerrero, Juan Urbano Pereira Olmos y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pese a su legal citación, cursante de fs. 16 a 18, no presentaron informe escrito ni se hicieron presentes en la audiencia de acción de libertad.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • Tribunal de apelación
    • aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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