Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
CONFIRMAR
del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2015 de 16 de octubre, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal, ambos de Cobija del departamento de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada con la modificación de que corresponde la anulación del Auto de Vista de 13 de octubre de 2015 impugnado, debiéndose emitir nueva resolución fundamentada de acuerdo a los razonamientos expuestos en el presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR