SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
concedió
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal, ambos de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 16 de octubre, cursante de fs. 38 a 39, concedió la tutela solicitada, sin anular el Auto de Vista de 13 de octubre de 2015, ni disponer la libertad del accionante, ordenando a los Vocales demandados complementar el fallo citado, en base a los fundamentos expuestos y en el plazo de veinticuatro horas, bajo las siguientes consideraciones: i) Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2015, las autoridades demandadas establecieron que el peligro de fuga fue enervado, más no el riesgo de obstaculización, porque no se presentaron elementos que desvirtúen las amenazas proferidas a la madre de la víctima; ii) “Con el informe conclusivo del asignado al caso…” (sic), el ahora accionante nuevamente solicitó la cesación de su detención preventiva, que inicialmente le fue concedida por el Juez cautelar, decisión que en apelación fue revocada mediante Resolución de 13 de octubre del citado año, manteniendo la detención preventiva arguyendo que el informe conclusivo referido no era idóneo; iii) La Resolución pronunciada por las autoridades demandadas es incompleta, porque no expresa las razones por las que consideraron que el informe conclusivo elaborado por el policía investigador no era idóneo, fundamentación que resulta importante para que el hoy accionante conozca qué elementos nuevos podrá presentar en una futura audiencia de cesación de la detención preventiva, por cuanto quedó en la incertidumbre al no saber por qué el elemento nuevo que presentó fue insuficiente o si debe presentar otros adicionales o si el mismo carece de valor alguno; y, iv) El derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación previsto por el art. 115.II de la CPE, permite a las partes conocer las razones en que se funda la decisión del Órgano jurisdiccional; es decir, que las autoridades tienen la obligación de desarrollar de manera suficiente las razones que motivaron su decisión, señalando además las disposiciones legales en que fundan su determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR