SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, sostuvo que: a) El acta de audiencia de 26 de octubre de 2015 está incompleta, porque en realidad no dijo “la palabra”, sino pronunció “Señor Juez la palabra porque voy a impugnar su resolución”,  indicando además que en otro caso el mismo Juez le concedió hacer uso de la palabra para que plantee el recurso de apelación; b) Es así, que la autoridad judicial demandada se paró y le señaló de manera prepotente que “…ha terminado la audiencia entiende o no y no le voy a ceder la palabra…” (sic), eso no está en el acta; c) Lo que se pretende a través de esta acción de libertad, es que se restablezcan las formalidades que fueron vulneradas; d) Lo que tampoco está en el acta es el tiempo que el Juez demandado estuvo en silencio -sesenta minutos-, y el tiempo que abandonó la audiencia, por ello, solicitaron que la nombrada autoridad remita el soporte magnético -grabación- de dicho acto procesal, el cual no fue remitido; e) Al habérsele negado el planteamiento de la apelación en forma verbal, “ahora” deben hacerlo por escrito, mismo que tiene que correr el trámite correspondiente, por lo que se quebrantó su derecho de impugnar; así, la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, estableció la obligación de la autoridad jurisdiccional de remitir actuaciones en el plazo de veinticuatro horas de manera improrrogable ante la presentación de un recurso de apelación; y, f) Solicitó se le conceda la tutela impetrada y que la audiencia se reinstale “en el día”, y sea en el Centro Penitenciario, debiéndose remitir las actuaciones dentro de las veinticuatro horas tal como dice el procedimiento.