SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, sostuvo que: a) El acta de audiencia de 26 de octubre de 2015 está incompleta, porque en realidad no dijo “la palabra”, sino pronunció “Señor Juez la palabra porque voy a impugnar su resolución”, indicando además que en otro caso el mismo Juez le concedió hacer uso de la palabra para que plantee el recurso de apelación; b) Es así, que la autoridad judicial demandada se paró y le señaló de manera prepotente que “…ha terminado la audiencia entiende o no y no le voy a ceder la palabra…” (sic), eso no está en el acta; c) Lo que se pretende a través de esta acción de libertad, es que se restablezcan las formalidades que fueron vulneradas; d) Lo que tampoco está en el acta es el tiempo que el Juez demandado estuvo en silencio -sesenta minutos-, y el tiempo que abandonó la audiencia, por ello, solicitaron que la nombrada autoridad remita el soporte magnético -grabación- de dicho acto procesal, el cual no fue remitido; e) Al habérsele negado el planteamiento de la apelación en forma verbal, “ahora” deben hacerlo por escrito, mismo que tiene que correr el trámite correspondiente, por lo que se quebrantó su derecho de impugnar; así, la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, estableció la obligación de la autoridad jurisdiccional de remitir actuaciones en el plazo de veinticuatro horas de manera improrrogable ante la presentación de un recurso de apelación; y, f) Solicitó se le conceda la tutela impetrada y que la audiencia se reinstale “en el día”, y sea en el Centro Penitenciario, debiéndose remitir las actuaciones dentro de las veinticuatro horas tal como dice el procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer