SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, en audiencia pública verificada en la fecha de presentación de esta acción tutelar a partir de horas 11:00, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de Oruro.

Al concluir dicha audiencia, conforme a lo establecido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), asumiendo que todo imputado tiene derecho a la impugnación, a través de su abogado solicitó la palabra para interponer recurso de apelación incidental, en el entendido que tal acto procesal había concluido; sin embargo, tuvo que abandonar la misma debido a que la autoridad judicial hoy demandada le negó el uso de la palabra, dirigiéndose a su persona con términos ofensivos, ejercitando violencia en ese actuado; hecho que fue presenciado por varios profesionales abogados que estaban haciendo antesala para otras audiencias. 

Es así que considerando lo establecido en los arts. 180.II de la CPE y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la negativa de concederle la palabra a los fines de interponer el referido recurso contra la Resolución dictada en dicho acto procesal, constituye un verdadero atentado a su derecho a la libertad, no en la medida de la privación de la misma, sino en la de hacer efectivo un recurso de apelación como mecanismo inmediato para que el Tribunal de alzada pueda dilucidar los agravios que el imputado pueda fundamentar en la audiencia, debiéndose considerar que de interponerse el recurso en la audiencia facilita que el mismo sea remitido a la Sala Penal de turno en el plazo de veinticuatro horas, más aún cuando se dispuso su detención preventiva teniendo un hijo menor de dos meses de edad, habiendo con ello postergado innecesariamente la remisión del testimonio de apelación ante el Tribunal de alzada.