SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Margarita Flores Zegarra -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa, el 26 de octubre de 2015, se celebró la audiencia de medida cautelar en la que por Auto Interlocutorio 770/2015, emitido por Franco Sanabria Soliz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -ahora demandado-, se dispuso la detención preventiva de la nombrada a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de dicho departamento, dejándose constancia que se encontraban expresamente notificadas las partes procesales, advirtiéndose que ese fallo era susceptible de apelación en el plazo de setenta y dos horas, concluyéndose la audiencia, existiendo la constancia que el abogado de la ahora accionante solicitó la palabra y la mencionada autoridad le dijo: “Ha concluido la audiencia” (sic) (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer