Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 7
Ante la complementación solicitada por la parte accionante respecto a la falta de remisión del soporte magnético que solicitó, el Juez de garantías señaló que evidentemente dicho soporte es un medio auxiliar de los Juzgados, a través de los cuales se transcriben el acta y la resolución, teniéndose a partir del informe del Juez demandado que este hubiese sido desechado, pero al haberse denunciado irregularidades en el acta de audiencia las mismas deben ser tratadas por la autoridad competente, debiéndose notificar a la autoridad judicial demandada a la brevedad posible a efectos de que en su caso pueda mantenerse la grabación de la audiencia de 26 de octubre de 2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer