SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
1)
El abogado de la entidad accionante, se ratificó in extenso en el contenido del memorial de acción popular y ampliándola manifestó lo siguiente: 1) Con la presente acción no se busca proteger los intereses de la empresa sino de toda la colectividad paceña, en relación al patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad y otros; 2) COTEL debe tener mucho cuidado en la instalación de sus redes, para que pueda evitar daños y peligros tanto a las personas como usuarios o sus trabajadores; y, 3) COTEL debe trabajar con personal calificado y tener todas las herramientas necesarias además del equipo de seguridad pertinente, también debe coordinar su trabajo para que el mismo se realice bajo la supervisión de DELAPAZ cuando se utilicen sus postes, conforme se establece en el art. 110 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LGTTIC).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- III.3. Sobre el derecho al acceso a la electricidad y los cortes de energía eléctrica
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer
- 3º