SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III.3. Sobre el derecho al acceso a la electricidad y los cortes de energía eléctrica

           Asimismo, el ya señalado art. 20 de la CPE, consagra como derecho fundamental al acceso a la electricidad, señalando además que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

           En concordancia con estos artículos y a fin de comprender la naturaleza jurídica del derecho a la electricidad como servicio básico, éste debe ser comprendido a la luz de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a ello se tiene al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuando señaló que los Estados Partes reconocen los derechos de toda persona a un nivel de vida adecuado y a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. Estos derechos incluyen el derecho a la alimentación, el vestido y la vivienda, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

           En el principio I de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, también se señaló que: ‘El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras’.

           Conforme a ello, se deberá ponderar por un lado sobre el derecho de las empresas privadas encargadas de suministrar energía eléctrica y a cobrar por este servicio para lograr una estabilidad financiera y posibilitar que este servicio sea otorgado de la forma más efectiva posible; por el otro el derecho de las personas a acceder a este servicio básico y el deber de estas de pagar, cuando hayan mediado continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, del servicio”.